CANTO LITÚRGICO

1. Concepto. Etimológicamente, significa c. para el servicio público de la Iglesia (v. LITURGIA). En sentido propio, es el canto aprobado por la Iglesia para celebrar los oficios divinos, especialmente el Santo Sacrificio de la Misa.

El c. l. no debe considerarse como sinónimo de c. gregoriano, aunque éste haya sido durante muchos siglos considerado por la Iglesia como el único digno del culto católico (v. GREGORIANA, MÚSICA). Tampoco debe confundirse con c. religioso o sagrado, que son vocablos más extensos, ya que la palabra litúrgico, posee unas características especiales, que no tiene todo c. religioso o sagrado (p. ej., los motetes; v.), a saber: a) está destinado única y exclusivamente al culto público de la Iglesia; b) ha de ser compuesto sobre los textos oficiales (v. LIBROS LITÚRGICOS), que invariablemente se usan en el culto; c) su melodía debe poseer la sobriedad, sencillez y santidad que le hagan digno del culto sagrado; d) requiere una aprobación especial de la autoridad eclesiástica, para ser ejecutado durante las acciones litúrgicas.

S. Pío X, en su Motu Proprio Tra le Sollecitudini (22 nov. 1903: AAS 36), hablando del c.l., dice que: «Su oficio principal es revestir de adecuadas melodías el texto litúrgico que se propone a la consideración de los fieles, y su fin consiste en añadir más eficacia al texto mismo, para que por tal medio se excite más la devoción de los fieles y se preparen mejor a recibir los frutos de la gracia, propios de la celebración de los sagrados misterios». Más adelante, después de vivos elogios al c. gregoriano, afirma: «Una composición religiosa será más sagrada y litúrgica cuanto más se acerque en aire, inspiración y sabor, a la melodía gregoriana, y será tanto menos digna del templo cuanto diste más de este modelo soberano».


Con la tecnología de Blogger.